Pago Seguro
El Responsable utiliza técnicas de seguridad de la información generalmente aceptada en la industria, tales como firewalls, procedimientos de control de acceso y mecanismos criptográficos, todo ello con el objeto de evitar el acceso no autorizado de datos. Para lograr estos fines, el usuario/cliente acepta que el prestador obtenga datos para efecto de la correspondiente autenticación de los controles de acceso.
Todo proceso de contratación o que conlleve la introducción de datos personales (nombre, datos bancarios, direcciones,) serán siempre transmitidos mediante protocolo de comunicación segura (HTTPS://) de tal forma que ningún tercero tenga acceso a la información transmitida vía electrónica.
Formas de pago
Se han tenido en cuenta y se aplican las nuevas metodologías y exigencias de pago digitales establecidas por la Directiva PSD2.
El cliente podrá abonar el importe de su pedido optando por los nuevos sistemas de pagos digitales;
• NUEVOS PAGOS DIGITALES
Como nueva metodología y sistema de reforzamiento SCA del pago digital mediante autenticación, usted (cliente) podrá optar por aplicar dos de los tres métodos siguientes;
– Un dispositivo electrónico o DNI. “Algo que tengo”
– Una clave personal. “Algo que sé”
– Encriptación mediante huella, reconocimiento facial o del iris. “Algo que soy”
Al menos uno de los tres métodos debe reunir las cualidades que se describen a continuación:
I. Preservar la confidencialidad del resto de elementos de autenticación
II. No podrá ser replicable, ni reutilizable
III. No podrá ser robado a través de Internet
EXCEPCIONES:
Existen unas excepciones que no requieren métodos de autenticación reforzada, son las siguientes;
● Los pagos por debajo de 30€ no necesitan autenticación del cliente. Sin embargo, si se realizan varios pagos inferiores a esa cantidad que superen los 100€ o superan la cantidad de 5 transacciones, el banco exigirá una autenticación.
● Los pagos que se realicen de manera recurrente o fija quedarán exentos tras aplicarse la SCA para el primero de ellos. Las transacciones recurrentes iniciadas con anterioridad a la obligación de la PSD2 no tendrán que ser autenticadas.
● Comercios de confianza en los que el usuario ha agregado a su “lista blanca”.
● Aquellos pagos en los que una de las partes se encuentre fuera del Espacio Económico Europeo.
● Los pagos realizados en persona también quedarían exentos de la normativa, a menos que el pago sea realizado por medio de la tecnología “contactless” y supere la cantidad de 50€.
● Pagos realizados con tarjetas corporativas.
● Ventas por teléfono.
● Operaciones cuyo pago se ha iniciado por teléfono o correo electrónico.